#34: Los primeros préstamos
Nota sobre la historia de las finanzas. Los préstamos tienen más de 5.000 años de historia y, si no aparecieron al mismo tiempo que la escritura, sí se desarrollaron en la misma zona. Revista EFPA
The Thames and the City of London from Richmond House
Los primeros préstamos aparecen en la región de Mesopotamia, lo que hoy es Irak, cuna de las primeras civilizaciones modernas que nacen al calor de la revolución agrícola -la domesticación por parte del hombre de plantas y alimentos-, lo que le permitió superar lo que hasta entonces era pura economía de subsistencia en economías muy primitivas y simples (modelo tribal). Con la agricultura nace el excedente (capital), y con este la sofisticación económica en términos de intercambio. Ese intercambio necesitaba de confianza entre las partes, y de ahí nacen los primeros contratos (escritura), primeros textos legales -como el célebre código de Hammurabi (básicamente una ley de usos y precios)-, y también los primeros contratos de préstamo cuyos rastros iniciales se remontan a la era de la Tercera Dinastía en la región de Sumeria, concretamente en la ciudad de Ur.
Estos contratos se registraban en tabletas de barro (parecidas a un iPad), aún con escritura cuneiforme, en las que se exponían los términos del préstamo, entre otros, el interés, una idea que nace también en ese momento para reconocer precisamente el riesgo de impago. De hecho, la propia palabra latina interesse -después de los sumerios, Roma será la civilización que más avanzará en el mundo antiguo con este tipo de contratos-, deriva de la fórmula del derecho romano ‘id quo interest’ que recogía la idea de “recompensa” para el prestamista en caso de que no pudiera cobrar su préstamo.
La revolucionaria idea del interés
El caso de los préstamos, la deuda y el interés en la Antigua Roma, donde tenemos documentadas las primeras crisis de deuda privada, así como el primer episodio de híper-inflación daría para varios libros. En el caso sumerio, esta idea de interés es todavía más primitiva, y se cree que este concepto de interés surge de la multiplicación natural del ganado con el tiempo; la palabra sumeria para interés, ‘mas’, también tenía el significado de ‘terneros’. Al igual que el ganado se multiplica con el tiempo, ¿no debería el dinero prestado hacer lo mismo, especialmente cuando ese dinero podría haberse invertido en ganado en lugar de prestarse? Es relevante, ya que en el tercer milenio a. C. no era nada habitual que los préstamos reconociesen esta revolucionaria idea de interés salvo en Sumeria.
Los préstamos se realizaban en materiales como plata, cebada y lana, y otras formas primitivas de dinero, una institución que se empieza a forjar a fuego lento también desde el auge de la agricultura, del excedente, y por lo tanto también del auge en la necesidad de intercambio. Aunque no siempre se pagaban con dinero-mercancía, también podían pagarse (y se pagaban) con trabajo o incluso con la esclavitud. La palabra deuda recoge la idea de dependencia o esclavitud, una vinculación etimológica que se mantiene en muchas culturas y lenguas, como por ejemplo la alemana.
Los préstamos solían incluir un plazo. Típicamente tenían que ser devueltos alrededor de la época de la cosecha; encajando así las obligaciones de pago con el calendario esperado de flujos de caja de los prestatarios. El plazo máximo era de un año, abundando los registros de préstamos a corto plazo, unos meses, o hasta unos pocos días. Los registros que han perdurado muestran tanto préstamos para fines productivos (préstamos corporativos), como operaciones de crédito simplemente para apoyar a un hogar en un momento de estrechez (préstamos personales).
La profesionalización del oficio de prestamista
Los contratos casi siempre se registraban con una cantidad, la mercancía prestada, los nombres de las dos partes, los nombres de los testigos del préstamo, la fecha y el sello del receptor del préstamo. Los testigos podían ser cruciales para la aplicación legal del contrato. En el caso particular de Ur, como decíamos, se incluía la tasa de interés, y muchas veces también el calendario específico de pagos. Si no se explicitaba el tipo de interés, se entendía que era cero.
Huelga decir que los prestamistas (inversores en deuda privada) solían pertenecer a la élite, de entrada por disponer excedentes agrícolas que podían poner a trabajar para generar réditos al margen de sus propias tierras. En algunos casos, los prestatarios eran instituciones, algún templo, o directamente la realeza, pero también está documentada la existencia de prestamistas profesionales. Para los préstamos más típicos, las tasas de interés eran comúnmente del 33,33% para préstamos denominados en cebada y del 20% para los de plata, aunque a veces los préstamos en plata ganaban un 25% de interés y algunos préstamos no tenían interés. La tasa del 20% en préstamos de plata correspondía a ‘un shekel por mina por mes’, ya que había sesenta shekels en una mina de plata.
Es probable que las tasas de interés estuvieran diseñadas para ser fáciles de calcular en el sistema sexagesimal sumerio, basado en múltiplos de sesenta en lugar de diez, como estamos acostumbrados hoy. El recargo para préstamos de cebada sobre préstamos de plata refleja que estos préstamos generalmente se realizaban justo antes de la cosecha, cuando el grano era caro, y se pagarían justo después de la cosecha, cuando se abarataba. Dado que el prestamista podría haber vendido cebada cuando los precios eran altos y recomprado cuando era barata, el interés más alto podría haberse diseñado para compensar el precio más bajo de la cebada cuando se pagaba el préstamo. El hecho de que muchos acuerdos de préstamos, incluso aquellos que estipulaban que el préstamo sería con interés, no especificaban realmente una tasa sugiere que la tasa de interés vigente en tales préstamos, quizás dictada por la costumbre, sería de conocimiento común.
Siglos después, los códigos legales de Esnunna y Hammurabi especifican las tasas de interés ‘estándar’ en préstamos de cebada y plata como las tasas sumerias del 33,33% y el 20%, respectivamente. El código de Hammurabi es un conjunto de 282 leyes inscritas en una piedra por el rey de Babilonia, Hammurabi, que reinó de 1795 a 1750 a. C. También conquistó y posteriormente reinó en Mesopotamia. Las leyes regulaban contratos de negocios y precios adecuados para los productos, pero también establecían normas sobre la familia y el enjuiciamiento criminal. A cada crimen le sigue el castigo a infligir. Hammurabi controló su imperio mediante la ley y en el prólogo de su código deja claro que su único interés al administrar las leyes es el bien común. La estela en la que se reproducen las leyes tiene más de dos metros de altura y estaba expuesta al público. En su parte más alta estaba grabada la imagen de Shamash, el dios de la justicia, entregando las leyes a Hammurabi y el texto que sigue subraya que esas son leyes de los dioses, no unas reglas arbitrarias creadas por los mortales. La estela fue descubierta en las ruinas de la ciudad elamita de Susa y actualmente se exhibe en el Museo del Louvre de París.
Estos códigos legales codificaron la antigua práctica sumeria. Dicho esto, los códigos legales y los contratos de préstamos no siempre dejaban muy claro si el interés se acumulaba a una tasa anual o sería una cantidad fija durante la vida del préstamo; los académicos tienen opiniones diferentes sobre esta cuestión.
Bibliografía
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Wheatherford, J., The History of Money, (1998).
Mesopotamia antigua: "los códigos legales y los contratos de préstamos no siempre dejaban muy claro si el interés se acumulaba a una tasa anual o sería una cantidad fija durante la vida del préstamo": Y entonces aparecieron los abogados ...
Uau, muy buena historia !!!